La Ley Orgánica del Régimen Electoral General otorga a todos los
ciudadanos la capacidad de ser elegidos en un proceso electoral. Las
limitaciones a este Derecho fundamental se encuentran tasadas en la
propia Ley, y en el ámbito penal se circunscriben a determinadas
condenas por la comisión de delitos, no anticipándose la imposibilidad
de ser elegidos a estadios previos en el proceso penal (pueden ser
elegidos cargos públicos, por tanto, los investigados, los acusados, e
incluso los condenados, con algunas excepciones, cuando la sentencia no
es firme).
Si bien desde distintas opciones políticas se ha planteado la
necesidad de aumentar las causas de inegibilidad de manera amplia,
introduciendo un interesante debate sobre la idoneidad y
proporcionalidad de la medida (por ejemplo conviertiendo en inelegibles a
todos los investigados en causa penal), esta propuesta se limita
exclusivamente a ampliar las causas de inegibilidad a aquellos
sujetos que, encontrándose en situación de investigados, se sustraen de
la acción de la Justicia, huyendo de la misma y evitando su enjuiciamiento.
La regulación de esta causa de inegibilidad responde a una situación
extraordinaria, pero ciertamente real, como es la de que una persona que
se encuentra huida de la justicia pueda concurrir a unas elecciones,
resulte ser elegida y, por tanto, pueda disfrutar de todas las
prerrogativas que acompañan al cargo (inviolabilidad, aforamiento,
sueldo, etc.) manteniéndose huida y sin estar, por tanto, sometida a la
natural rendición de cuentas que cabe exigir a todo representante
público, así como impidiendo la normal actividad de las instituciones democráticas.
Es, ciertamente, una limitación del Derecho de sufragio pasivo, pero
que se limita únicamente a los investigados en causa penal y que citados
formalmente, huyen de la acción de la Justicia y, por tanto, se
entiende perfectamente adecuada y proporcionada a los fines que
persigue, que no son sino la normal actuación de las instituciones
democráticas y la transparencia y rendición de cuentas en el ámbito de
la actividad política.
Hoy, en enero de 2018, tenemos tiempo más que suficiente para
poner en marcha esta reforma de cara al ciclo electoral que comienza en
2019.
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