domingo, 8 de abril de 2018

"Condenan" a cinco menores por enaltecer a ETA en un instituto de Hernani

La Audiencia Nacional les impone seis meses de formación de valores de convivencia por homenajear a etarras




Cinco jóvenes guipuzcoanos, todos ellos menores cuando se produjeron los hechos, han sido condenados por la Audiencia Nacional a seis meses de tareas socioeducativas por «enaltecer» a ETA y «menospreciar a las víctimas» en un homenaje a miembros de la banda terrorista celebrado el 27 de septiembre de 2016 en un instituto de Hernani. La sentencia, dictada el pasado 19 de marzo por José Luis de Castro Antonio, magistrado del Juzgado Central de Menores, considera probado que los estudiantes -cuatro de ellos ahora mayores de edad- se reunieron junto a medio centenar de compañeros con motivo del 'Gudari Eguna' en el patio del centro Agustín Iturriaga, en el barrio de Santa Bárbara, con la «clara finalidad de ensalzar, justificar y difundir públicamente a personas integradas en ETA». En su resolución, a la que ha tenido acceso este periódico, el juez considera necesario que los cinco adolescentes reciban durante medio año formación en actitudes y valores sociales «que favorezcan una reflexión real de las consecuencias de sus actos».

Las actuaciones se iniciaron con motivo de una denuncia presentada por el Colectivo de Víctimas del Terrorismo de Euskadi (Covite) en la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que derivó en una investigación del Cuerpo Nacional de Policía. Finalizada la fase de instrucción, el Ministerio Público modificó en audiencia su escrito de acusación y solicitó los seis meses de tareas socioeducativas para los cinco menores, medida asumida por los abogados de la defensa. Los jóvenes, tres de 17 años y otros dos de 16 cuando participaron en la ceremonia de exaltación a los etarras, se colocaron con el resto de alumnos delante de una pancarta con el lema 'Agur eta ohore (saludo y honor), Gudari Eguna'. Según la sentencia, portaban fotografías de cinco miembros de ETA fallecidos «mientras se ejecutaba un aurresku por un grupo de dantzaris». El magistrado considera que aquella escena, difundida a través de un vídeo y que levantó una enorme polémica, supuso «un menosprecio» a las víctimas del terrorismo.

El acto celebrado en el instituto sirvió para recordar a más de una veintena de terroristas, pero en el capítulo de hechos probados el magistrado se detiene en concreto en las fotos que sostenían los cinco adolescentes expedientados, cuatro domiciliados en Hernani y el quinto en Urnieta. Las imágenes correspondían a los terroristas Ekain Ruiz Ibarguren; José Manuel Aristimuño Mendizabal, 'Pana', vinculado con los asesinatos del jefe de Miñones Jesús Velasco, el responsable de la Policía Municipal de Vitoria Eugenio Lázaro y del agente del Cesid Antonio Recio; Agustín Arregi Perurena, 'Txuria'; Juan Oyarbide Aramburu, ‘Txilibita’, presuntamente implicado en trece crímenes; y Pedro María Goikoetxea Elorza, 'Tapatxulos'.

Entiende el juez en su resolución, que llega en pleno debate sobre los 'ongi etorris' a etarras excarcelados, que se debe aplicar a los jóvenes el artículo 578 del Código Penal, que castiga la realización «de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares».

Proporcionalidad


A la hora de imponer la pena, el magistrado recuerda que en la jurisdicción de menores debe tenerse en cuenta el sentido de proporcionalidad, «y en el caso que nos ocupa la conducta del menor (en referencia genérica a los cinco adolescentes) es grave a la vista del atestado policial». Pero, añade el juez, en el ámbito de la justicia de actos cometidos por menores también rige el principio de flexibilidad, «que debe ir precedido por el interés» del expedientado si no ha cumplido los 18 años. En este sentido, resalta el fallo dictado por la Audiencia Nacional, el equipo técnico del juzgado (los expertos) «ve recomendable en atención a las circunstancias del menor, evolución y la necesidad de intervención la medida de seis meses de tareas socioeducativas encaminadas al desarrollo de actividades y valores sociales».

Todos los indicios conducen al juez a imponer su sentencia, contra la que no cabe recurso, por un delito de enaltecimiento y menosprecio de víctimas de delitos terroristas. Los jóvenes deberán realizar las actividades de concienciación «sin internamiento ni libertad vigilada». Tareas, subraya De Castro, encaminadas a facilitar a los cinco jóvenes «el desarrollo de su competencia social y actitudes y valores prosociales» que culminen con un proceso de reflexión del daño causado por su participación en el homenaje en el instituto de Hernani.

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